¿Sabes que es la NOM-035?
- Redacción ACD
- 28 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Es una Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación (2018) por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En ella se establecen las medidas que deben adoptar todas las organizaciones a partir de 16 trabajadores, en materia de Factores de riesgo psicosocial.
¿A partir de cuando entra en vigor?
La Norma se publicó en Octubre de 2018 y la primera fase entró en vigor en Octubre del 2019, un año después de su publicación. Este año, en octubre de 2020, entra en vigor la segunda fase.
¿Sabes cuales son las fases?
Primera fase - Octubre 2019.
Los patrones debieron establecer, implantar y mantener una política de prevención de riesgos psicosociales que contempla:
la promoción de un entorno organizacional favorable;
la prevención de los factores de riesgo psicosocial, y
la prevención de la violencia laboral.
También debieron difundir la política de prevención de riesgos psicosociales a través de folletos, boletines, y/o carteles. Se debe comprobar de forma documental ante la autoridad laboral o en su defecto, las unidades de verificación certificadas para este fin.
Segunda fase – Octubre 2020.
Esta fase se subdivide para organizaciones de 16 a 50 trabajadores y organizaciones de más de 50 trabajadores.
Para aquellas de 16 a 50 trabajadores, los patrones deberán:
realizar la identificación de los Factores de riesgo psicosocial y esta deberá comprender a todos los trabajadores de la organización.
Se deben contemplar al menos los factores estipulados en la NOM-035 (STPS, 2018) para las organizaciones de 16 hasta 50 trabajadores en la evaluación; esto es, hacer uso de instrumentos de evaluación que consideren mínimo éstos FRP.
Utilizar instrumentos conforme a lo dispuesto en la Norma, es decir, hacer uso del instrumento propuesto por la STPS, o bien, si se opta por el uso de otro(s) instrumento(s), considerar las propiedades psicométricas recomendadas tanto del instrumento, como de la muestra y sus respuestas. Así mismo, considerar en el método de identificación y análisis, la forma de aplicación de los instrumentos, la manera de evaluarlos y la forma de determinar el riesgo conforme a los resultados obtenidos.
La identificación y análisis de los FRP se integrará al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo referido en la NOM-030-STPS-2009.
Los resultados del diagnóstico de FRP deberán plasmarse en un informe con los datos de la organización, el método, los resultados (véase numeral 10.2).
La identificación y análisis de FRP se realizarán, al menos, cada dos años.
La comprobación de lo anterior es de forma documental o entrevista, según aplique.
Para aquellas de más de 50 trabajadores, los patrones deberán:
Realizar la identificación de los Factores de riesgo psicosocial y esta deberá comprender a todos los trabajadores de la organización o a una muestra representativa (véase Guía de referencia III de la Norma).
Se deben contemplar al menos los factores estipulados en la NOM-035 (STPS, 2018) para las organizaciones de más de 50 trabajadores en la evaluación, esto es, hacer uso de instrumentos de evaluación que consideren mínimo éstos FRP.
Utilizar instrumentos conforme a lo dispuesto en la Norma, es decir, hacer uso del instrumento propuesto por la STPS, o bien, si se opta por el uso de otro(s) instrumento(s), considerar las propiedades psicométricas recomendadas tanto del instrumento, como de la muestra y sus respuestas. Así mismo, considerar en el método de identificación y análisis, la forma de aplicación de los instrumentos, la manera de evaluarlos y la forma de determinar el riesgo conforme a los resultados obtenidos.
La identificación y análisis de los FRP se integrará al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo referido en la NOM-030-STPS-2009.
Los resultados del diagnóstico de FRP deberán plasmarse en un informe con los datos de la organización, el método, los resultados (véase numeral 10.2 apartado para organizaciones con más de 50 trabajadores).
El resultado de la identificación y análisis de los FRP, deberá estar disponible para consulta de los trabajadores.
La identificación y análisis de FRP se realizarán, al menos, cada dos años.
La comprobación de lo anterior es de forma documental o entrevista, según aplique.
Adicionalmente, para esta segunda fase de la Norma, se deberá cumplir y comprobar de forma documental lo siguiente:
Contar con un programa para la atención de los FRP, y favorecer un entorno organizacional favorable.
El programa debe contener las áreas de trabajo y los trabajadores participantes, el tipo de acciones y medidas adoptadas, fechas programadas para su realización, el control de los avances, una evaluación de impacto con el instrumento de FRP, posterior a la implementación del programa, y el responsable de la ejecución.
Recuerda que, aunque la norma no estipula que debas contratar algún consultor externo, la aplicación de los instrumentos, medición y análisis de los Factores puede realizarse con nuestros métodos para obtener los mejores resultados. Tu capital humano lo vale.
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